La reforma de la ley reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar permite que los patrones puedan estar de alta como trabajadores por cuenta propia o como autónomo.
El pasado 22 de octubre, se publicó de Ley 47/ 2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Esta ley, deroga la anterior normativa que databa de año 1974 y tiene importantes implicaciones para el sector náutico de recreo. En particular, se permite que los trabajadores del mar puedan cotizar como autónomos, modalidad prohibida hasta le fecha excepto para determinados colectivos en los que no estaban comprendidos los marinos que embarcaban en yates de recreo.
Cabe recordar que es requisito imprescindible para el despacho de una embarcación con tripulación que la misma esté dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. Es decir, hasta la fecha, todos los marinos profesionales debían estar dados de alta en el citado régimen especial como trabajadores por cuenta ajena o asimilada con lo que, en definitiva y en lo que importa, se debía cotizar en función del salario. Además, resultaba poco operativo ya que, cuando se contrataba a un patrón, aunque fuera por unas horas, este se debía ser dado de alta por la empresa como trabajador por cuenta ajena.
Con el nuevo sistema, el armador puede contratar a un patrón que trabaje por su cuenta y esté de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA). Quedan adscritos a este régimen los marinos que, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, a título lucrativo, se enrolan como técnicos y tripulantes de embarcaciones de recreo o deportivas.
Sin duda este nuevo régimen, además de abaratar los costos de contratación, hará la vida mucho más fácil a los patrones que ofrecen sus servicios a diferentes armadores ya que podrán ser correctamente contratados, cosa que implica, además de gozar de protección social y sanitaria, computar días de mar para la renovación de los títulos y la obtención de otros. Hasta ahora era muy habitual el embarque sin contrato, con los problemas que luego se le generan al marino.
Cuando se trata de marinos que trabajan fundamentalmente para un armador, entendemos que existe la posibilidad de adscribirse al régimen de trabajador autónomo dependiente. Esta figura, conocida por las siglas Trade, está desarrollada en el ordenamiento jurídico español hace pocos años, y permite trabajar adscritos al RETA a aquellos trabajadores por cuenta propia que de forma predominante trabajan para un solo cliente. Esta circunstancia podría ser aplicable a aquellos patrones que trabajan de forma casi exclusiva para una empresa de chárter o una academia náutica.
Otros aspectos también destacables de la Ley es la clarificación de que colectivos deben estar adscritos al régimen especial de trabajadores del mar. Quedan incluidos todas las personas que ejerzan alguna labor embarcados, por ejemplo, personal científico o personal de seguridad.
Se debe hacer especial referencia a los buceadores, ya que la Ley adscribe al régimen especial a los buceadores profesionales cuando realizan sus servicios en el marco de una empresa marítimo-pesquera, excluyendo a los buceadores recreativos. No se entiende por qué un instructor de recreo recreativo, que es un profesional al fin y al cabo, no está adscrito al citado régimen especial.
Por otro lado, se incluyen también a los trabajadores administrativos o técnicos de las empresas marítimo-pesqueras, pero no queda aclarado qué es una empresa marítima-pesquera. Cabe preguntarse si una marina o una academia náutica es una empresa marítimo-pesquera, en cuyo caso, incluso el personal administrativo, estaría incluido en el régimen del mar. Debemos recordar que la especificidad del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, tal como se expone en la propia Ley, versa sobre el trabajo así como las circunstancias del mismo que transcurren con el mar.
La norma intenta también clarificar la aplicación del régimen especial a las personas embarcadas en embarcaciones extranjeras. Todo parece indicar que el legislador español se basa en el principio de territorialidad sustentado por la bandera del barco, principio discutido y abandonado por los más autorizados expertos en derecho marítimo desde la irrupción de las banderas de conveniencia.
En este ámbito, se aplica el régimen especial a aquellos trabajadores residentes en España cuando se trata de barcos abanderados en la Unión Europea o a un Estado que haya suscrito convenio con España y sean remunerados por una empresa o persona que tenga su sede y/o domicilio en España. También a los marinos residentes en España que trabajen para empresas “radicadas inscritas en el registro oficial”.
Aquí el problemas está en la falta de definición de lo que se entiende como sede o domicilio, o que es una empresa radicada. En nuestra opinión, en lugar de emplear conceptos jurídicos indeterminados que generan inseguridad jurídica, todo se solucionaría con la aplicación la Seguridad Social española cuando el armador tenga establecimiento permanente en España. Este concepto, propio de los modelos de convenios para evitar la doble imposición, está debidamente definido por la doctrina nacional e internacional. Sin duda se trata de un aspecto que requiere ser aclarado ya que existen numerosos yates con diferentes banderas que permanecen la mayoría del año en España, contratan residentes y resulta difícil determinar con seguridad cual es el sistema de Seguridad Social al que se deben adscribir los tripulantes.
También, considerando que para adscribirse al régimen especial es necesario que el barco –nacional o extranjero- esté inscrito como centro de trabajo, cabe preguntarse cuál es el sistema de Seguridad Social al que quedan acogidos aquellos tripulantes que no cumplan el requisito de residencia en España. El convenio sobre trabajo marítimo, que recientemente ha entrado en vigor, intenta garantizar el máximo de protección a los trabajadores del mar, y el buen fin necesita de reglas nacionales claras que obliguen a los armadores a garantizar las prestaciones.
Finalmente, la nueva Ley remite la regulación de los coeficientes reductores al Real Decreto 1311/2017, que es la norma que hoy lo regula. Los coeficientes reductores permiten a los marinos alcanzar la jubilación anticipada a la vista de las condiciones de trabajo y prácticamente pueden beneficiarse de ellos todo el colectivo. Desde personal embarcado en lanchas de tráfico portuario a aquellas que lo están en embarcaciones de pasaje interior de puerto. Pero se excluye a cualquiera que esté embarcado en un yate de recreo, sea cual sea la navegación que haga. Sin duda, un derecho que debería reivindicar el colectivo.
fuente naucher