Las operaciones de compra – venta de embarcaciones de recreo no son tan fáciles como parecen. Tanto el comprador como el vendedor deben regirse bajo las reglas que se recogen en el Código Civil. El problema es que la legislación española actual no recoge nada acerca de este tipo de transacciones.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que según el vacío legal existente, al menos se puede disponer de cualquier clase de contrato. Esto quiere decir que la transacción se puede cotejar tanto de manera privada o pública. Normalmente nos bastará con una factura de compra – venta o cualquier documento en el que se especifique la operación.
¿Que garantías tiene el comprador de una embarcación de recreo?
Según el código civil, el comprador de una embarcación de recreo tiene una serie de garantías mínimas. Por ejemplo; el saneamiento por evicción y el saneamiento por defectos o detalles ocultos.
El primer saneamiento suele ser muy poco común y además tiene mucho sentido. Se produce cuando el comprador no tiene derecho a la embarcación de recreo, como consecuencia de una sentencia previa a la compra o en virtud de un derecho adquirido antes de haberse producido la compra – venta.
La segunda garantía tiene que ver cuando la embarcación no reúne las condiciones idóneas para su uso, o se ha ocultado cualquier clase de información al comprador antes de la transacción.
Hay que tener muy en cuenta que cuando se produce una operación de compra de una embarcación de recreo a un proveedor, son otro tipo de leyes las que regulan la compra. Concretamente la legislación de protección al consumidor. Quizás una legislación que contempla un mayor número de garantías y soporte para el consumidor final. Ya que podemos hacer que nos reparen nuestra embarcación o que incluso la sustituyan por otra nueva en algunos casos.
¿Qué hacer después del proceso de compra – venta de una embarcación de recreo?
Para todos los despistados, una vez se ha adquirido una embarcación de segunda mano, nuestro deber es acudir a la Administración del Estado encargada para notificar que la embarcación tiene nuevo dueño. Salvo excepciones, el lugar al que debemos dirigirnos para cambiar la titularidad de una embarcación es Distrito Marítimo.
Una operación que no suele ser muy difícil de realizar y para que la únicamente necesitamos presentar el título de adquisición de la nueva propiedad.
Se recomienda el uso de plataformas especializadas en la red que ofrecen servicios de compra – venta de embarcaciones de recreo. En muchas de estas plataformas podemos contar con alguna serie de garantías.
fuente mifueraborda