El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral Mediterráneo.
En concreto, el texto recoge las fechas en las que queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores, que oscilan entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de este año en función de la zona.
En el caso del cerco, se especifican siete zonas y las fechas de prohibición, que en este caso oscilan entre el 1 de diciembre de 2019 y el 16 de febrero de 2020.
Las paradas se establecen debido a que los informes científicos actuales confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de las especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas la creación de vedas.
El BOE también publica hoy disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
En concreto, se establece el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2019 en la medianoche del 5 de marzo de 2019.
La cuota para los barcos es la suma de las cuotas de las dos provincias, que alcanza un total de 3.113.054 kilos. EFE