La Agencia de Medio Ambiente – Abu Dabi (EAD, por sus siglas en inglés) hizo pública la Decisión No. (4) de 2023 del Presidente de la Junta Directiva de EAD, con respecto a la regulación de la pesca recreativa en el emirato de Abu Dabi.
La medida tiene como objetivo apoyar las actividades de pesca recreativa y promover la pesca deportiva marina en el emirato.
Las disposiciones de la decisión se aplicarán a los pescadores recreativos y a los organizadores de competiciones relacionadas con la pesca marina en todo el emirato de Abu Dabi.
Asimismo, la decisión prohíbe la práctica de la pesca recreativa y la organización de competiciones de pesca marina en aguas del emirato sin obtener un permiso emitido por la EAD.
En este sentido, la orden define que la pesca recreativa puede ser practicada por pescadores deportivos o usuarios de embarcaciones de recreo y que se podrá incluir sedal y anzuelo o arpón durante la práctica del buceo libre, o por cualquier otro método especificado por la EAD.
En cuanto a la realización de competiciones de pesca marítima, se limita a las personas jurídicas que trabajen en el ámbito de las actividades marinas.
La decisión especifica que el solicitante no debe ser menor de 18 años y, los menores de esa edad, pueden acompañar a un adulto que tenga una licencia de pesca recreativa válida.
También señala que se debe presentar una solicitud de licencia a la EAD de acuerdo con el formulario correspondiente junto con los documentos necesarios. Las solicitudes para una licencia de pesca recreativa anual o semanal se pueden enviar a través del portal de servicios gubernamentales ‘Tamm’.
Para obtener un permiso para competencias de pesca marina, la decisión estipula que los responsables se encargarán de toda la organización del evento, proporcionando los arreglos, herramientas y equipos necesarios para la seguridad y cualquier otro requisito especificado por la EAD.
Además, se debe presentar una solicitud a la EAD de acuerdo con el formulario correspondiente, junto con los documentos pertinentes y la información sobre la ubicación propuesta, la fecha y la hora de la competencia. Los organizadores también deben especificar el tipo y la cantidad de especies objetivo, herramientas y artes de pesca que se utilizarán en la competencia y el número de participantes. Las solicitudes también deben especificar cómo planean disponer del pescado capturado y cualquier otro detalle que el solicitante considere relevante.
Los titulares de la licencia deben cumplir con los términos y condiciones especificados por la EAD en su documento de pesca o en el permiso para organizar torneos, ya sea en relación con el número de personas, número de viajes, sitios de pesca, tipos y números de peces y especies marinas permitidas, requisitos ambientales, salud y seguridad o cualquier otra información relevante.
La bandera de buceo reconocida internacionalmente, también debe mostrarse cuando se pesca con arpón. Debe haber al menos tres (3) personas (un conductor y dos titulares de una licencia recreativa para el uso de arpón) a bordo del barco mientras se pesca con arpón. Al finalizar el viaje de pesca, se debe presentar a la EAD un informe con detalles de las especies y las cantidades capturadas a través de los medios especificados por la agencia.
Las licencias válidas de pesca recreativa o los permisos de competencia de pesca marina deben presentarse a través de un empleado de la EAD u otra autoridad competente. Esto también se aplica a los titulares de licencias acreditadas internacionalmente para el buceo libre.
Una licencia de pesca recreativa o un permiso de organización de torneo de pesca marina debe ser utilizado únicamente por el titular de la licencia.
Los peces o especies marinas capturados no deben desecharse hasta que regresen a tierra o lleguen al fondeadero o zona de desembarque y está prohibida su venta. Esto se suma a no capturar o mantener especies marinas con fines ornamentales.
En cuanto a las especies y cantidades de peces permitidas para la pesca recreativa, la decisión se refirió a la Resolución Ministerial N° 580 de 2015 relativa a la prohibición de pescar, vender y comercializar peces pequeños que estén por debajo de la longitud mínima permitida.
Además, están reguladas las especies y tamaños permitidos en la pesca en relación con las temporadas y también se ha establecido una cuota diaria de pesca; 24 especies de peces por persona y por embarcación de recreo, según lo indicado en la decisión.
La norma también prohibió la pesca, el comercio, la posesión o el daño a cualquiera de los tipos de peces acuáticos vivos marinos especificados por la decisión, que incluyen: los labios dulces, el mero amarillo, el coral rojo, el pez caballito de mar, el pez loro, los tiburones y las rayas de todo tipo, las tortugas marinas, las ballenas y los delfines, los dugongos y los corales.